No es sencillo escribir acerca de la vida consorcial, como que se trata del complejo entramado de las relaciones humanas, a veces, llevadas a niveles de exhacerbacion demasiado altos, aumentando la densidad de la problematica significativamente sin buscar la solucion a la misma. Es lo que llamo, la falta de desarrollo de la autoestima ciudadana.
Se, que el libro traera muchas opiniones encontradas, no es lo que asusta como autora del mismo. Me asusta mucho mas pensar que quienes lo lean no sean capaces de reconocer y reconocerse como sujeto de accion de ese entramado y no pueda aceptar el desafio de superarnos siendo participes necesarios, responsables de la transformacion que el siglo exige.
A continuacion, algunas partes que considere mas interesantes del libro. Quien lo desea puede solicitarlo completo.
del libro....
Cecilia Marenzi (1945) nacida en la ciudad de Buenos Aires. Como ciudadana de la ciudad tuvo la oportunidad de observar su crecimiento al tiempo que su vida también avanzaba. De sus procesos de observación y luego su preparación como Administradora de Consorcios, actividad que le permitió experimentar lo que hoy vuelca en este libro, ha recogido la suficiente experiencia como para comprender que de nada vale hacer un compendio acerca del tema.
En realidad, de lo que se trata, es de entender la gran oportunidad que la vida consorcial nos da a los seres humanos para descubrir y descubrirnos cada uno en nuestra capacidad de vivir en sociedad desde la diversidad, con coherencia, equilibrio y discernimiento.
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Es el Administrador empleado del consorcio?? Como poder responder esta pregunta con total justicia?
Yo diría que la respuesta correcta es SI Y NO. O como dicen actualmente los jóvenes, la respuesta seria NI.
En primer lugar, un Administrador es un Profesional independiente que trabaja tal dice la Ley como “guardián del consorcio” que es decir “como guardián de la Ley Consorcial”. Vela por su cumplimiento, y en ese sentido esta al servicio de la comunidad consorcial.
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Un Consorcio puede funcionar sin comisión??
No debe. Y la Ley obliga en término fehaciente. Si el consorcistas piensa que quiere controlar a su administrador, si quiere una administración expeditiva, eficaz, no hay otra solución que tener una muy buena comisión consorcial. Siempre en numero impar, para poder tomar decisiones justas.
En la mayoría de los consorcios los titulares de las unidades funcionales no quieren ser parte de la Comisión, tampoco asisten a las Asambleas.
Esta es una realidad demasiado frecuente. Pero esta vinculado al tema que tratamos mas arriba, acerca de pensar que la Unidad Funcional en un Consorcio no da obligaciones.
Deberíamos pensarlo de esta manera. El derecho a tener una propiedad realmente valuada, en un edificio que cumpla con todas las reglamentaciones establecidas, es un derecho que lleva implícita la dedicación que el propietario debe tener por el lugar donde se encuentra su Unidad Funcional, viva o no en ella. En simples palabras “si tengo un hijo me hago cargo de mantenerlo, darle estudio, vestirlo, etc. etc.” Si tengo una propiedad, por que no me ocupo de ella.
Generalmente la respuesta es que la gente del edificio no tiene tiempo para ocuparse de la comisión. Es verdad, que los tiempos que corren hacen muy difícil el organizarse en cuestiones que puedan resonar como extras. Pero tampoco es que cada día en cada momento debe estar el miembro de la comisión, que además pueden organizarse y turnarse para estar a disposición de hacer falta. O bien buscar las mil y una formas que existe para ocuparse de lo que les corresponde.
Lo cierto que esto que parece algo tan simple, resulta sumamente complejo y termina siendo una de las cuestiones que facilita que los malos Administradores (que por supuesto los hay), hagan de cada consorcio un rancho propio del cual usan sin ninguna responsabilidad profesional.
Otro tanto se da lugar cuando las Asambleas no son concurridas por los titulares o sus representantes, no siempre se trata de un Administrador que no es amigo de Asambleas, las más de las veces, los consorcistas se ausentan de ellas, como si no les correspondiera ir. Si el Administrador no fuera bien intencionado en casos como estos le están dando los propios consorcistas oportunidades non santas.
Otro tema a considerar es la dicotomia entre la gran concentracion de consorcios en la ciudad y la capacidad limitada que la misma ciudad tiene para albergar a sus habitantes. Igualmente la dicotomia entre los ingresos reales de las personas y el valor de los servicios, de los cuales los consorcios se nutren en su totalidad.
Otro tema mas y muy serio es la contradiccion juridica entre el consorcio "como entidad sin fines de lucro" y el hecho de que paga sueldos y tiene empleados, concretamente en el caso de los Encargados. Estamos en el siglo XXI como se resuelve esto hoy dia?
No son pequeños desafios, de su resultante dependera la ciudad que nos propongamos, si es que algun dia, nuestra ciudad decida abandonar su estado de desplanificacion.
para mas datos acerca del libro:
www.lulu.com
ceciliamarenzi@yahoo.com.ar
jueves, 1 de enero de 2009
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